El Gobierno de San Juan, a través del Comité COVID-19, comunica la implementación de nuevas medidas en el marco de la pandemia de coronavirus.
Siempre, apelando a la responsabilidad individual, social y la colaboración de los sanjuaninos, las medidas dispuestas por el Ejecutivo provincial a través del Decreto Acuerdo Nº42 entraron en vigencia, independientemente de demás normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:
ARTÍCULO 1º.- A partir de las 00 horas del día 2 de septiembre de 2.021, independientemente de otras normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:
a)Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a domingo en horario de 04:00 a 06:00 horas, salvo personas exceptuadas.
b)El transporte público queda habilitado para la totalidad de los pasajeros sentados, hasta 20 personas de pie y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.
c)Los Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID 19, deben realizarse con aforo del 70% de la capacidad de la sala.
d)Celebraciones de culto comunitarias: hasta 70% de capacidad, con una diferencia horaria mínima de 30 minutos entre celebraciones.
e)Supermercados, comercios minoristas de cercanía, quioscos, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionan de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad.
f)Shopping y Galerías comerciales: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad.
g)Patios de juegos: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad, de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente. No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones dónde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento físico y saneamiento.
h)Resto de comercios: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, 70% factor ocupación.
i)Mercado Concentrador de Rawson y Capital: con factor de ocupación de hasta el 70%, habilitado de lunes a domingo.
j)Ferias Artesanales: habilitadas de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, 70% factor ocupación, 3 metros de distancia entre los puestos.
k)Restoranes, Cafés y Bares: 70% factor ocupación, hasta 8 personas por mesa. Horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio: de lunes a domingo, en horario de 7 a 03 hs. para ingreso de personas, 04 hs. cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile por parte de los asistentes.
l)Clubes sociales, cines, teatros, y comercios similares, habilitados de lunes a domingo, con horario de 07 a 03 hs., 04 hs. cierre total, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad, respetando los protocolos vigentes.
m)Quedan habilitados los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares: hasta 70% de capacidad. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile por parte de los asistentes.
n)Los espectáculos culturales, artísticos o deportivos que superen la cantidad de 200 personas, deberán contar con la autorización del Comité Covid, tramitada a través del área correspondiente. Para la autorización, deberán presentar previamente los protocolos necesarios.
ñ)Se habilitan las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas en total.
0)Se habilita la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 70%, de lunes a domingo. Las prácticas pueden durar hasta una hora, con desinfección entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.
p)Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a domingo, en espacios públicos y circuitos establecidos, respetando los protocolos vigentes, y distancia social con acompañamiento de grupos en “burbuja”.
q)Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a domingo, al 70% del factor ocupacional, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.
r)Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, en el marco de lo previsto por artículo 4º, inciso a) del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 494/2021 y por artículo 3º de la Decisión Administrativa 723/2021, dejando la potestad a cada Intendente Departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID 19 aplicables a la actividad turística.
s)Facúltase a los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, en el área de sus competencias, a emitir las resoluciones necesarias para la interpretación, implementación y reglamentación de este Decreto Acuerdo.