El 30 de junio, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) organizó un Seminario Sobre Derechos Intelectuales exclusivo para empresarios hoteleros de la ciudad de Villa Gesell. Especialistas explicaron los beneficios del Decreto 600/19 y cómo liquidarlos correctamente.
Estuvo encabezado por los dirigentes empresarios Alejandro Moroni, responsable del Departamento de Derechos Intelectuales; José Luis Recchia, secretario; Ignacio Serra, coordinador de la Región Provincia de Buenos Aires; Pablo Ortiz, integrante del Departamento de Derechos Intelectuales; el asesor Gerardo Dent; y Clara Ramírez, del staff de la Federación.
Acompañaron el secretario de Turismo de Villa Gesell, Marcelo Iglesias, y el concejal Emiliano Felice.
Durante el Seminario virtual, se repasó la situación del sector Hotelero en relación con las entidades recaudadoras de los Derechos Intelectuales, y el escenario actual a nivel nacional y el caso específico de Villa Gesell.
Se explicó en forma teórica y práctica los beneficios del Decreto 600-2019, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que regula el cobro de aranceles en concepto de derechos de autor en los establecimientos hoteleros en todo el país. Se expuso cómo liquidarlos correctamente y cómo completar las Declaraciones Juradas. También se contestaron consultas y dudas.
Pago Anual con Decreto Nacional Vigente 600/19
Según el Decreto Nacional Vigente 600/19, se considera el Precio de habitación single sin impuestos declarada por el establecimiento. Ejemplo:
- Hotel 2 estrella de 20 habitaciones: pago anual $ 1.587 (tarifa utilizada $4.800)
- Hotel 3 estrella de 35 habitaciones: pago anual $ 9.257 (tarifa utilizada $8.000)
- Hotel 4 estrella de 40 habitaciones: pago anual $ 15.867 (tarifa utilizada $12.000)
Los establecimientos hoteleros y gastronómicos argentinos tiene obligación de pago por presunta difusión pública de repertorios protegidos a cinco entidades recaudadora: SADAIC, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música; ARGENTORES, Sociedad General de Autores de la Argentina; AADI-CAPIF, Asociación Argentina de Interpretes (AADI) y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF); DAC, Directores Argentinos Cinematográficos; y SAGAI, Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes.
Más información sobre Derechos Intelectuales: http://www.fehgra.org.ar/derechos-intelectuales
Consultas: [email protected]