La medida fue publicada esta medianoche en el Boletín Oficial. El presente decreto se aplicará al transporte por automotor de pasajeros por carretera, mediante retribución económica, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional. El objetivo es «la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual» resalta.
El Gobierno Nacional desreguló el transporte automotor de larga y mediana distancia. El decreto contempla otros cambios en el área, como la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.
Los cambios impulsados a través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado reemplazarán la norma vigente que cuenta con más de 30 años.
La normativa alcanza a las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; entre Provincias; y en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.
Se encuentran excluidos de la aplicación del presente decreto los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollen exclusivamente en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan en las diversas Unidades Administrativas y los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional.
Según establecen «la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual». Y agrega que “dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
El gobierno busca un «amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte» tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.
En ese sentido, se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia.
Según se puede leer en el decreto, «en el Registro quedarán incorporados los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional en cualquiera de sus modalidades. Dispondrá de una plataforma digital con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento e incorporación de información relativa a las altas, bajas o modificaciones de la información existente».
Transporte de larga y mediana distancia: cuáles son los cambios
LIBERTAD DE CONDICIONES. Los transportistas y empresas de transporte automotor de pasajeros podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios que presten. A tal fin, podrán utilizar todo vehículo que cumpla con los estándares en materia de seguridad establecidos por la Autoridad de Aplicación.
En ese marco «tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje».
Se establece la puesta en vigencia del Registro Nacional del Transporte de pasajeros, organismo mediante el cual se deberán informar y ofrecer al público los servicios disponibles.
«Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de “Silencio Positivo” ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado» aclararon desde la Secretaría de Transporte.
En cuanto a los plazos, adelantaron desde el Gobierno que «la autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias».
DE LOS TRANSPORTISTAS Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
REQUISITOS. Las personas humanas o jurídicas que presten el servicio de transporte automotor de pasajeros deberán estar inscriptas en el Registro creado en el artículo 3°.
Las personas humanas extranjeras o jurídicas de capital total o parcialmente extranjero podrán prestar servicios de transporte automotor de pasajeros en igualdad de condiciones que las personas humanas de nacionalidad argentina y las jurídicas constituidas en nuestro país, bajo el presente régimen.
RADICACIÓN Y SEGUROS. Los vehículos que integren el parque móvil deberán encontrarse radicados y matriculados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Los transportistas y empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros deberán contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados, conforme a la normativa que al respecto establezca el órgano rector en materia de seguros.
Asimismo por cada servicio, los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros deberán registrar la información de cada uno de los pasajeros, el origen, las paradas intermedias y destino del viaje. La Autoridad de Aplicación determinará la metodología aplicable, así como cualquier información adicional que deberá aportarse para cada uno de los servicios.