Por Luis Francisco Costamagna (*)

El turismo es comúnmente referido como “la industria sin chimeneas”. Sin embargo, -a nuestro entender- es una frase errada (o quizás está desactualizada, pero su constante repetición no es en absoluto neutra, como no lo son sus efectos). Porque el turismo no es una industria, sino una actividad de servicios, y porque no es una actividad “sin chimeneas”. O por lo menos, ese carácter de actividad no contaminante o carente de externalidades negativas que parece trasuntarse de la expresión sin chimeneas no es un a priori del cual se pueda partir sin más, sino que es más bien un objetivo de la política turística, que se debe definir, planificar, ejecutar y evaluar de forma tal de que se pueda alcanzar.

Por lo tanto, la sustentabilidad tiene que conformarse como un eje de gestión que debe guiar –en sus distintas etapas- a toda política turística. Y en ese sentido, siguiendo a Vicente Monfort Mill: “como el turismo es una actividad transversal, la política turística nunca es solo turística”, como tampoco lo son sus problemas(lo cual pone de manifiesto el carácter interdisciplinario de la actividad y necesariamente interministerial, intersectorial, multinivel y participativo de su abordaje).

La inexistencia de una Ley Provincial de Turismo de Santa Fe que guíe y apalanque una política de estado receptora de acuerdos básicos, elaborados de manera ampliamente participativa, que sean tendientes a un desarrollo turístico social, ambiental y económicamente sustentable, territorialmente equilibrado y que responda a las necesidades y aspiraciones de la comunidad residente -y no solo de los turistas-, conlleva que la política turística provincial tienda a recomenzar –por lo menos, parcialmente- con cada gestión gubernamental.

Es de destacar que Santa Fe es una de las dos únicas provincias argentinas que además de que NO INCLUYEN en su plexo normativo turístico una Ley General de Turismo, TAMPOCO CUENTAN con el reconocimiento o recepción del turismo en su Carta Magna provincial (situación que comparte con Formosa).

El turismo también se encuentra ausente de textos constitucionales de La Rioja, La Pampa, Mendoza, San Juan, Formosa y Santa Cruz. Cabe aclarar que tanto La Rioja (mediante una reforma constitucional completa) como Formosa (por medio de sanción de ley de necesidad de la reforma constitucional) tuvieron la posibilidad de modificar dicha situación durante el presente año 2024, no obstante, el turismo sigue sin ser parte de sus respectivas constituciones provinciales. Las restantes diecisiete jurisdicciones provinciales si incluyen al turismo en sus Cartas Magnas.

Es deseable que en la Provincia de Santa Fe, que es la que nos ocupa en el presente comentario, la Honorable Legislatura se encargue de subsanar ambas faltantes, durante la vigencia de los cargos de los actuales legisladores (hasta 2027).

En esta oportunidad nos abocamos a la segunda de las carencias normativas referidas: la falta de el reconocimiento o recepción del turismo en la actual Carta Magna provincial santafesina. Siendo que la misma data de 1962, es entendible que el turismo no forme parte de la misma.

Sin embargo, si bien es más difícil de justificar su falta de inclusión en el eventual texto reformado, la novedad de los textos constitucionales, no son garantía de la inclusión de la actividad turística al mismo (por ejemplo, los ya nombrados ejemplos de La Rioja y Formosa). Sino que, en todos los casos, cabe asumir que esa inclusión (o su ausencia) queda sujeta a las dinámicas que se configuran en el abordaje y tratamiento de cada reforma, y que pueden dejar afuera de la misma la temática turística.

Justamente esto es lo que queremos evitar que pase en Santa Fe, por lo que llamamos la atención al respecto, mediante el presente comentario y el artículo que aborda el tema en mayor extensión, y que más abajo compartimos.

En el actual proceso de reforma constitucional provincial de Santa Fe –y en el que le precedió en 2022-, son más los proyectos presentados que no incluyen expresamente en sus textos a la actividad turística, que aquellos que sí la receptaron de esta forma. Por lo tanto, la pregunta de si el turismo puede estar presente en la reforma de la constitución provincial santafesina nos sitúa ante un posible adyacente, una potencialidad, una oportunidad. Que la misma se transforme en una realidad, depende –en gran medida- de que los actores del turismo sean capaces de dar los pasos conducentes a hacerlo.

En efecto, solo dos de los siete proyectos de ley de necesidad de la reforma constitucional presentados hasta el momento en la Cámara de Diputados, receptan al turismo como “bien social de la Provincia”, no haciéndolo el único proyecto presentado en la Cámara de Senadores. Algo similar se daba en el proceso de reforma de 2022, donde solo cuatro de los diez proyectos de ley de necesidad de la reforma constitucional presentados, receptaban al turismo.

Es de destacar que la expresión “bien social de la provincia” con relación al turismo -que después fue receptada por algunos proyectos de ley de necesidad de la reforma- tiene su origen en el Mensaje del Poder Ejecutivo por el cual se pretendió motorizar la reforma constitucional provincial en 2018, y en dicha inclusión tuvo activa participación de la autoridad turística provincial de por entonces (el Sr. Martín Bulos).

Turismo para qué, turismo para quiénes o en beneficio de quiénes, turismo desarrollado por quiénes, turismo en articulación con quiénes, y –no olvidarlo-, turismo con la clara determinación de con qué límites, es decir: qué turismo es el que pretendemos desarrollar en la provincia de Santa Fe, son los puntos del diálogo que referimos en el párrafo precedente, que deberían quedar comprendidos de manera expresa o implícita y sintetizados en la frase: “el turismo como bien social de la Provincia” (o la formulación que mejor represente en completitud, esa idea).

Porque, como ya expresamos al principio, y al igual que ocurre respecto al turismo como “industria sin chimeneas”, no todo turismo puede considerarse “como bien social de la provincia”. No todo turismo, por el mero hecho de existir y desarrollarse en el territorio provincial, reporta un bien social para la provincia (y para sus paisajes, ambientes naturales y urbanos, y -principalmente- para sus habitantes).

Esa declaración no es un a priori del cual se pueda partir sin más, sino que, por el contrario, es más bien un objetivo de la política turística, que se debe definir, planificar, ejecutar y evaluar de manera permanente, de forma tal que dicho objetivo se pueda alcanzar, y una vez evaluado –ex post– el desarrollo de la actividad, pueda verificarse efectivamente que, en Santa Fe, el turismo se configura como un bien social de la Provincia. Esta declaración no debe ser un punto de partida sino un cénit o un horizonte al que se apunta.

El consenso al que se arribe, quedará (debería quedar) plasmado en el texto constitucional que finalmente se sancione, el cual –por primera vez- podría erigir en la cúspide de la pirámide jurídica provincial al Turismo como actividad.

De esta forma, la nueva Constitución Provincial se conformará como el fulcro o punto de apalancamiento de una verdadera política turística de Estado, y en la cima del andamiaje normativo que la exprese e instrumente. Marco legal que la actividad turística santafesina largamente merece, necesita y que -en gran medida-, todavía está por construirse-. Hago votos para que no se desaproveche la oportunidad.

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NOTA: El presente es un resumen del artículo: ¿El turismo puede estar presente en la Reforma Constitucional provincial de Santa Fe?” – Publicado en elDial.com – DC3537 https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/V2/ver-archivo-pdf.asp?archivo=DC3537.pdf, a cuya lectura invitamos, para un análisis in extenso.

(*) Abogado (Posgr. Derecho del Turismo – UBA) – Docente Universitario (“Política y Legislación Turística” – Lic. En Turismo – UADER Sede Paraná) – Maestrando en Administración Pública (FCE-UNL) – Jefe de Área Profesional de Turismo (Secretaría de Turismo de la provincia de Santa Fe).- [email protected]

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