La Diputada nacional de Unión por la Patria junto a otros diputados y diputadas, oficializó un pedido de informes acerca de la base de datos que la Subsecretaría de Turismo de la Nación le habría cedido a un organismo privado omitiendo la responsabilidad del Estado.

A través de un Proyecto de Resolución, la diputada santacruceña Ana María Ianni,
solicitó al gobierno nacional información detallada sobre los mecanismos y
procedimientos por los cuales se dio validez legal a la cesión de la base de datos que se
concretó días atrás en favor de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas
de Viajes y Turismo (FAEVYT), y que dio lugar a la creación de un nuevo Registro
Nacional de Agencias de Viajes.

La inquietud surge a partir del anuncio oficial por parte de las autoridades de la
Federación que agrupa a las Agencias de Viajes de todo el país sobre este nuevo
Registro, donde además se agradece públicamente a la Subsecretaría de Turismo de la
Nación por la “cesión” de los datos.

La diputada expresó su preocupación por esta novedad, ya que no habría instrumento
legal que ampare la cesión de esta base de datos pública a un organismo privado.
“Entendemos que tiene que haber un respaldo legal para trasladar una información tan
sensible teniendo en cuenta que con anterioridad al decreto de necesidad y urgencia
Nº70/23 este registro estaba en poder de la Dirección Nacional de Turismo, la cual, a su
vez, debía velar por la inscripción, monitoreo y aplicación de sanciones si fuese
necesario” manifestó Ianni.

La iniciativa busca arrojar luz sobre la legalidad de esa operación, y pide
especificaciones también acerca del cumplimiento de las leyes de protección de datos
personales, “dado que no hay constancia de que las agencias que pasan a formar parte
automáticamente del nuevo registro, hayan prestado expresa conformidad”. Asimismo,
se piden precisiones acerca la situación de las agencias que desarrollan el turismo
estudiantil, sobre la conformación del consejo consultivo que incluye a miembros del
Consejo Federal de Turismo, y aclaraciones acerca de la titularidad de la plataforma
digital.

El Proyecto ya fue presentado formalmente ante la Honorable Cámara de Diputados de
la Nación con el acompañamiento de otros diputados y diputadas de distintas
provincias de todo el país.

El Proyecto de Resolución

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Subsecretaría de Turismo
de la Nación, informe respecto a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué instrumento legal habilitó la cesión de la base de datos del Registro
    Nacional de Agencias de Viajes que estaba a cargo de la Dirección Nacional
    de Turismo y que actualmente se encuentra bajo la órbita de la Federación
    Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT)?
  2. Detalle si en la cesión de la base de datos del Registro Nacional de Agencias
    de Viajes y la consecuente información contenida en el mismo, se cumplió
    con la Ley de Secreto Fiscal Nº 11.683, Ley de Protección de los Datos
    Personales Nº 25.326 y/o de excepciones a la Ley de Derecho al Acceso a la
    Información Pública Nº 27.275, que podría conllevar incumplimientos a los
    deberes de funcionario público por informar cuestiones comerciales de
    empresas, cuestiones reservadas, sociedades anónimas que hacen oferta de
    sus acciones, datos personales, secretos profesionales, o que puedan poner
    en peligro la defensa del Estado o el correcto trámite en un juicio, entre otras
    causales.
  3. Qué validez jurídica tiene la creación de un registro de agencias de viajes de
    carácter voluntario respecto a los inscriptos y al turista, ante una ley de
    agentes de viajes derogada por el DNU 70/23 que se encuentra vigente.
  4. Las agencias de viajes habilitadas a diciembre de 2023, que pasaron a
    formar parte automáticamente del Registro Nacional de Agencias de Viajes
    creado por FAEVYT. ¿Fueron notificadas y prestaron su conformidad?
  5. La ley agencias de viajes turísticos Nº 25.599 en su artículo 3 establece que
    el «certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil»
    será expedido por el Registro de Agentes de Viajes y atento lo establecido en
    en el artículo 1°, segundo párrafo de la Resolución 23/2014. ¿En qué
    situación quedarían las personas humanas o jurídicas que quieran desarrollar
    el turismo estudiantil, con la pérdida de vigencia del registro obligatorio de
    agentes de viajes?
  6. En la presentación de registros de agentes de viajes que propicia la FAEVYT,
    se mencionó la conformación de un consejo consultivo, integrado por 7
    representantes de las agencias de viajes, 2 del Consejo Federal de Turismo
    (Rio Negro y Buenos Aires), 2 personas de los colegios de profesionales de
    turismo y un representante del ámbito académico.
    Ante un gobierno nacional que propicia la desregulación y la no participación
    del estado en favor del mercado turístico ¿qué rol tienen los representantes
    del Consejo Federal de Turismo en el mismo? ¿Su participación está
    contemplada dentro de las atribuciones del Consejo Federal de Turismo?
  7. Detalle quién es el titular de la plataforma digital “agenciasdeviajes.ar”, desde
    donde se promociona la inscripción a este registro.