El máximo tribunal tomó esta decisión con el voto mayoritario de Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, acompañó la resolución pero con objeciones a los argumentos de la mayoría.
La Corte Suprema fijó un caudal mínimo permanente para el río Atuel de 3,2 metros cúbicos por segundo para moderar el daño por falta de escurrimiento que sufre la provincia de La Pampa y que generó un conflicto ya histórico con Mendoza.
El máximo tribunal tomó esta decisión con el voto mayoritario de Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, acompañó la resolución pero con objeciones a los argumentos de la mayoría.
En diciembre de 2017, la Corte había ordenado a las administraciones de La Pampa y Mendoza que establecieran en 30 días un “caudal hídrico apto” en el río Atuel para moderar los efectos ambientales y económicos que sufre La Pampa por la escasez de agua en esa cuenca.
Más que vencido el plazo, el máximo tribunal consultó al Instituto Nacional del Agua (INA), que consideró razonable la circulación de 3,2 metros cúbicos por segundo.
Los jueces de la Corte, en el fallo firmado hoy, estimaron importante “arribar a una solución del conflicto de modo gradual” y señalaron que para ello “se recurrirá al principio de progresividad” que fija metas temporales para lograr el objetivo.
El conflicto entre La Pampa y Mendoza
El conflicto entre las provincias comenzó en 1947, con la construcción de la represa El Nihuil en Mendoza, que afectó a las especie autóctonas y a pobladores del oeste pampeano que tuvieron que emigrar por el impacto ecológico.
La Pampa recurrió a la justicia y en 1987 obtuvo un fallo favorable de la Corte señalando que el río era interprovincial y que debía terminar el daño derivado para el territorio pampeano, sin embargo, nada ocurrió hasta que en 2014 se inició un nuevo juicio que generó la directiva de la Corte para que se fijara un caudal negociado entre ambas provincias.
A lo largo de 2018, ambos hicieron sus ofertas pero proponiendo caudales muy lejanos entre sí: mientras La Pampa reclamaba 4,5 metros cúbicos por segundo, Mendoza ofrecía 1,3, y ante esa falta de solución consensuada, la Corte hoy zanjó que debe pasar 3,2.
“El caudal de 3,2 metros cúbicos constituye un valor medio diario de referencia, el cual deberá ser debidamente monitoreado a fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en la zona afectada de la provincia de La Pampa, tanto en lo relativo al mantenimiento de la biota y salinidad, como a los niveles freáticos”, señaló el tribunal.
Más adelante, en el punto 16, la Corte aclaró que “el caudal mínimo permanente que se fija en este pronunciamiento debe entenderse como una meta interina en el camino destinado a la determinación definitiva del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa, que constituye la meta final perseguida”.
También dispuso el fallo que ambas provincias determinen las “obras de infraestructura necesarias” para alcanzar el caudal mínimo permanente y se pongan de acuerdo en el porcentaje de costos que cada una afrontará.
Si como viene ocurriendo, la solución consensuada no se alcanza, la Corte se reservó el derecho de aplicar “el curso de acción a seguir”.
El voto de Rosenkrantz planteó que “una negociación entre las partes con un mínimo de restricciones era la mejor manera de que esta Corte ejerciese sus facultades conciliatorias” y que, por el contrario, el “plan de remediación a presentar por las parte fue impuesto por esta Corte”.
No obstante su objeción a la dinámica de la mediación, el presidente estimó razonable que la Corte fije un caudal que, advirtió, deberá consolidarse como acertado en sucesivas mediciones y estudios técnicos.