Anticipamos el proyecto de Ley que abarcará todo el territorio Nacional por 180 días, que podrá ser prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo Nacional. Es en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley Nº 27.541, y de la ampliación de emergencia sanitaria establecida por Decreto 260/20. La presente ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional. Contempla beneficios para empresarios, trabajadores y consumidores.
En una semana cargada de discusiones, debates y fuertes reclamos por parte de algunas entidades que nuclean un porcentaje muy importante de la actividad, en un contexto de crisis inédita para el turismo en todo el mundo, con una temporada de verano europea al borde del fracaso por los rebrotes que se están produciendo especialmente en España con las consecuentes restricciones de viajes, retroceso de fases y cierres de fronteras, que supondrán un golpe definitivo a la actividad, es que en nuestro país se intensifican los llamados de alerta y los pedidos de auxilio para no colapsar.
En este marco es que en la comisión de turismo de la Cámara de Senadores, los representantes del Frente de Todos, acordaron el texto del proyecto de ley que apunta a dar respuesta a las problemáticas planteadas por el sector en el marco de la crisis producida a raíz de la emergencia pública declarada por la Ley N°27.541 y de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto 260/20.
Mientras que el “Plan de Auxilio, Capacitación, Infraestructura y Promoción para el Turismo Nacional” propuesto por el ejecutivo avanza en Diputados; fue aprobado la semana pasada en la comisión de Defensa del Consumidor; los once Senadores del Frente de Todos, que integran la comisión de turismo de la cámara alta, cuya vicepresidenta es la Senadora Ana Ianni, ya tienen redactado y consensuado este proyecto de ley que cuenta con amplia mayoría para ser aprobado y derivado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara Alta, con quienes están trabajando a fin de lograr un rápido y favorable dictamen.
El presente proyecto tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional por un término de 180 días, los cuales podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo por un mismo plazo, si así fuese necesario. Están contemplados empresarios del sector, trabajadores y consumidores, siendo uno de los puntos importantes a tener en cuenta que los beneficios que otorga esta Ley no serán considerados incompatibles con otros beneficios otorgados oportunamente por el gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria.
Plantea la extensión de la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecidos en el decreto 332/20 hasta el 31 de diciembre para las actividades que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%, conforme lo determine la reglamentación.
Entre los principales beneficios propone:
- Asistencia económica no reembolsable para titulares de los establecimientos Pymes por un monto equivalente de hasta dos salarios mínimos.
- Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del 95%
- Salario complementario abonado por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 75% del salario neto correspondientes al mes de febrero 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
El proyecto al cual accedió Turismo530, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen al 31 de diciembre del 2020; y suspende por 180 días la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de AFIP y/o ANSES
A los efectos de la presente ley no regirán las siguientes disposiciones prescriptas en los artículos 2º incisos b y c, 3° y 8° del Decreto 332/2020 y sus modificatorias respecto a los criterios de inclusión, límite máximo del salario complementario y trabajadores del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Un dato no menor es la reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021; como así también la postergación de los vencimientos impositivos y otorgamiento de planes de pago y moratorias con tasa de interés al 0% para deudas generadas en los meses bajo medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. Y sumar a ello, tarifas especiales diferenciadas de servicios públicos contratados para el sector turístico
En cuanto a la línea de créditos plantea a través del Banco Nación Argentina a una tasa del CERO (0) por ciento de interés durante los primeros DOCE (12) meses de vigencia y del VEINTE (20) por ciento para el tiempo restante de financiación. También Líneas de créditos del Banco Central para Municipios y Comunas de zonas turísticas. Deberán ser aplicados a la inversión en obras y servicios públicos destinados a la recuperación y puesta en valor de la localidad solicitante. El Estado Nacional garantizará el acceso a los créditos. El Banco Central deberá flexibilizar los criterios a ser aplicados por las entidades financieras quienes resolverán la solicitud dentro de los diez días corridos.
El inclusivo Proyecto de Ley también crea el Plan de Reactivación del Turismo Interno. Contempla programas con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021: Programa “Bono Fiscal Vacacional”: se trata de un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a 4 salarios mínimos, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas. Es por única vez.
También establece incentivos a la preventa de servicios turisticos nacionales: crédito por parte del estado nacional en favor de las personas equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, por compras realizadas hasta el 31/12/20 para usar durante el 2021. El tope máximo del crédito será de 15.000 pesos por compra por persona.
Un Programa “Turismo para personas mayores”, orientado a las temporadas bajas, en los cuales se licitarán paquetes turísticos previamente definidos junto al Consejo Federal de Turismo y la actividad privada del sector turístico. El estado nacional aportará hasta el veintiuno por ciento (21%) del valor de los viajes licitados.
Un Programa de financiación se ocupará de los paquetes turísticos de viajes de egresados: Línea de crédito del Banco Nación cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del Contrarto de Fideicomiso de Administración «Fondo de Turismo Estudiantil». Los paquetes turísticos deben ser para viajes de residentes en el país con destino a localidades nacionales.
Un tema que preocupa y mucho es la reprogramación y cancelación ocurrida como consecuencia de la pandemia de Covid-19, en ese sentido se podrán ofrecer las siguientes opciones: la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de dieciocho (18) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación; o bien la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 18 meses posteriores al levantamiento de las medidas de restricción, los cuales serán transferibles a terceros; y por último el reintegro de los servicios contratados mediante el pago de seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los veintiún (21) días hábiles de recibida la solicitud de reembolso.
La Ley establece que el Poder Ejecutivo Nacional convocará a las entidades gremiales empresariales y demás organizaciones vinculadas a la actividad conjuntamente con los representantes de los trabajadores a fin de instrumentar las medidas necesarias para sostener las plantillas de empleos. Y también deberá implementar una campaña promocional a fin de motivar los viajes a destinos nacionales y comunicar los incentivos impositivos del Plan.
Cabe destacar que quedan comprendidos en la presente Ley los siguientes rubros: alojamientos, gastronomía en general, servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y exposiciones; agencias de viajes, transporte aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia; excursiones terrestres, lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, trenes especiales, transporte automotor de pasajeros para el turismo; servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; profesionales, técnicos, guías, instructores; servicios de centros de esquí, pesca deportiva, turismo salud, termal, centros de turismo aventura, ecoturismo; alquileres de artículos relacionados al turismo; bodegas, botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, temáticos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos. Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística. Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística. Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares. Producción de espectáculos teatrales y musicales.
Foto: Charly Díaz Azcué /Comunicación Senado