A través de la Resolución 4737, el Ministerio de Salud de Río Negro dispuso extender hasta el 31 de agosto las medidas de restricción de circulación y apertura de comercios en San Carlos de Bariloche, Dina Huapi y el Departamento General Roca.
Es por razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, ante la pandemia de COVID-19.
Esquema dispuesto para San Carlos de Bariloche y Dina Huapi
- La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.
- La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 6 y las 21 horas de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.
- El horario de comercios esenciales y no esenciales, será hasta las 20
- Restoranes, bares, confitería hasta las 20
- Servicio de reparto a domicilio hasta las 23
Esquema dispuesto para el Departamento General Roca
- La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.
- La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 6 y las 19 de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad. (Excepto Catriel)
- En los horarios establecidos, sólo podrán circular los días lunes, miércoles y viernes aquellos ciudadanos cuyo documento de identidad finalice en número “par”, en tanto que aquellos terminados en número “impar” sólo podrán hacerlo los días martes, jueves y sábado. Los días domingo no podrá existir circulación de vehículos y personas.
- La totalidad de las localidades comprendidas en el Departamento General Roca, las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, que se realicen en el marco del Decreto Nº 605/20, estarán sujetas a los siguientes horarios de realización:
Comercio esencial: deberá realizarse entre las 8 y las 19
Comercio no esencial y actividades de servicio: deberá realizarse entre las 9 y las 19 hs.
Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, en aquellas localidades que posean habilitación al efecto: deberá realizarse entre las 9 y las 23 salvo disposición expresa que disponga distintos horarios.
El reparto a domicilio de alimentos y bebidas podrá realizarse en el horario de 9 a 23.
Exclusiones
Los Municipios de Cinco Saltos, General Fernández Oro, Campo Grande, General Enrique Godoy, Cipolletti, Catriel, Villa Regina, Chichinales e Ingeniero Huergo, quedarán excluidos de algunas de las restricciones (ver Resolución anexa, artículos 3º, 4º y 5º)
RESOLUCIÓN 4737: https://bit.ly/2PZwJWF