El presidente del INV, Martín Hinojosa, dictó la resolución RESOL-2022-1-APN-INV#MAGYP en la que se refrenda que la Indicación Geográfica (IG) Patagonia ha sido reconocida en los términos del Artículo 4º de la Ley Nº 25.163 y por tanto se encuentra protegida desde el día 16 de diciembre de 2002, por la Resolución N° C.37 del INV y puede individualizarse indistintamente como IG Patagonia o IG Patagonia Argentina.
Hinojosa informó que «el INV es el Organismo responsable de la aplicación de la Ley Nacional 25.163 que establece un sistema de reconocimiento, protección y registro de nombres geográficos argentinos para designar el origen de los vinos y de las bebidas espirituosas de naturaleza vínica» y agregó que «esta Ley no sólo permite actuar en defensa de nuestro patrimonio nacional, sino que protege los intereses de consumidores respecto a los productos que adquieren y a los productores de determinadas regiones o áreas, cuyos productos han logrado un prestigio reconocido atribuible a su origen».
Ante la aparición de productos con la marca Patagonia, Hinojosa recordó que «en el año 2014 la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dictó sentencia definitiva donde se declaró la nulidad del registro de la marca Patagonia. En sus considerandos, la Cámara, sostuvo que, la marca Patagonia, no puede ser registrada para un producto alimenticio -en este caso particular, para vinos- porque tiene la aptitud potencial de inducir a engaño al consumidor no únicamente sobre su origen -nada impediría al titular de la marca comercializar con ella vinos originarios de otras regiones- sino sobre las cualidades que el inconsciente colectivo consumidor atribuye a los productos patagónicos, de donde la posibilidad de error acerca de los atributos positivos asociados a aquellas cualidades es un hecho más que evidente».
Hinojosa explicó que el INV ha cumplido, a lo largo de los años, con el dictado de las normas que reconocen y protegen la Indicación Geográfica Patagonia o Patagonia Argentina tanto en el mercado interno como en el internacional.
«Esta Resolución tiene por objeto salvar situaciones puntuales y proteger a los numerosos productores vitivinícolas de la región que solicitan reiteradamente el derecho a uso de la IG Patagonia para viñedos y bodegas radicados en esa área geográfica. Porque, sin lugar a dudas, es el terruño de origen la fuente esencial de las cualidades de un vino, el que da a la uva allí producida su tipicidad y características potenciales, las que, gracias a la intervención del hombre con su inteligencia y los medios tecnológicos de los que dispone, se revelan y le otorgan su identidad al producto final, en este caso los vinos de la Patagonia Argentina» concluyó Hinojosa.