El proyecto de «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» exime al Estado nacional de elaborar obras públicas turísticas, la promoción de destinos turísticos nacionales en el extranjero, flexibiliza los viajes estudiantiles y nutrir de «aportes privados» al Inprotur, entre otras medidas.
El proyecto de «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» enviado este miércoles al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional pretende suprimir la caracterización del turismo como «un derecho social y económico» de las personas y la obligación del Estado nacional de «elaborar obras públicas turísticas», al tiempo que se propone «impulsar e incentivar las inversiones privadas», tanto de capitales nacionales como extranjeros, en el sector.
La ley ómnibus que presentó la administración encabezada por el presidente Javier Milei apunta a la derogación de dos leyes de promoción de la actividad turística y procura modificar aspectos sustanciales de otras dos.
El Capítulo II del proyecto, deroga la Ley Nacional N° 17.752, que data de 1968, cuando en Argentina gobernaba la dictadura cívico militar encabezada por Juan Carlos Onganía, la cual promovía a través de exenciones impositivas la construcción y equipamiento de «hoteles de turismo internacional» en diversas localidades del país, entre ellas: la ciudad de Buenos Aires, Bariloche, Mendoza, Jujuy, Salta y en los Parques Nacionales de Nahuel Huapi e Iguazú.
La iniciativa de la Casa Rosada también se propone derogar la Ley Nacional N° 21.056, sancionada en 1975 por el Gobierno de Isabel Martínez de Perón, que impulsaba la exhibición en medios de transporte y en oficinas comerciales de Argentina en el extranjero de fotos y afiches promocionales de destinos turísticos nacionales.
Desde el artículo 484 hasta el 496, el proyecto de «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» se ocupa de la Ley Nacional N° 25.599 de Turismo, que contempla los requisitos con los que deben contar las agencias de viaje que brinden servicios a contingentes estudiantiles.
El artículo 486 del proyecto modifica el artículo 5° de la Ley N° 25.599, cuyo último punto exige «cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior».
El nuevo artículo 5° de esta normativa, solicita, en cambio, solo la presentación de «una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior».
Por otra parte, el artículo 487 modifica las multas establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 25.599, estableciendo en este caso una sanción de «hasta MIL (1000) UVAs» por el incumplimiento de los deberes allí mencionados.
Además, entre los artículos 490 y 496, el texto del proyecto de ley agrega siete artículos acerca de los plazos en que estarán vigentes las sanciones por incumplimientos.
En tanto, seis artículos del proyecto de ley -del 478 al 483- buscan derogar y modificar parte del articulado de la Ley Nacional de Turismo, la N° 25.997, cuya vigencia data de 2005, cuando gobernaba Néstor Kirchner.
La iniciativa presentada hoy elimina el Comité Interministerial de Facilitación Turística, cuya misión era coordinar las «funciones administrativas» de las distintas reparticiones nacionales vinculadas a la actividad turística.
Otro de los pasajes centrales de la Ley N° 25.997 que busca ser modificado es el artículo 8, al quitar entre las facultades de la autoridad de aplicación la realización y/o administración de obras de infraestructura turística y el otorgamiento de subsidios a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias.
Referido a la financiación del Instituto Nacional de Promoción Turística, el artículo 17, otro de los que buscan ser modificados, suma la posibilidad que se nutra de aportes privados y elimina la chance de que nuevos impuestos nacionales puedan ser creados para tal fin.