La Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de la Ciudad de Buenos Aires informa que el beneficio consiste en el otorgamiento de una asistencia económica al empleador por un mes y por única vez para solventar de modo parcial el pago de las remuneraciones de los trabajadores bajo su dependencia.
Procedimiento para su solicitud y acceso a las Resoluciones y sus anexos:
1) Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución de entre el 20 y el 40%, el empleador percibirá una suma de $ 10.000 por cada trabajador.
2) Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución de más del 40%, el empleador percibirá una suma de $ 12.000 por cada trabajador.
3) Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución de más del 20% y el domicilio laboral del trabajador se encuentra emplazado en La Zona De Emergencia Económica (COMUNA 1, 2, o 3, o en un Shopping de la Ciudad exceptuando que fuera a cielo abierto), el empleador percibirá una suma de $ 15.000 por cada trabajador.
Si un empleador tiene más de un domicilio laboral, el cálculo se realizará en forma diferenciada, otorgándose el beneficio en función de ello. A los fines de determinar el porcentaje de disminución de la facturación en términos reales se tomará el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA).
Plazo e Adhesión: Hasta el 15/07/21
Requisitos
1- Domicilio de explotación en CABA
2- Acreditar una disminución de al menos un 20% de facturación en términos reales en abril de 2021 respecto de abril 2019 (DDJJ. Ingresos Brutos)
3- Estar inscripto en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Destinatarios
Son destinatarios del programa los empleadores encuadrados en la siguiente nómina de actividades:
– Servicios de alojamiento en pensiones
– Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
– Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
– Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
– Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
– Servicios de «fast food» y locales de venta de comidas y bebidas al paso
– Servicios de expendio de bebidas en bares
– Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.
– Servicios de preparación de comidas para llevar
– Servicio de expendio de helados
Foto: AHRCC