La legislatura provincial aprobó la Ley Nº 10.895 en adhesión a la Ley Nacional Nº 27.506 de creación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico.
Los beneficiarios de la normativa contarán con la exención en los impuestos a los Ingresos Brutos, a los Sellos e Inmobiliario y en el Fondo de Integración de Asistencia Social.
“La decisión política del gobernador Gustavo Bordet para impulsar la economía del conocimiento expresa la relevancia que adquiere la educación en tecnologías que impactan de forma transversal en todas las cadenas de valor entrerrianas”, había dicho el Ministro de Producción, Juan José Bahillo al impulsar la medida. Y remató: “Creemos firmemente en el potencial que tiene Entre Ríos para ser un polo tecnológico de relevancia nacional”.
A través de la Ley Nº 10.895 Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional Nº 27.506, de creación del «Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento», texto modificado por Ley Nº 27.570. La cual tiene como fin facilitar el desarrollo de Pymes, promover nuevas tecnologías, incentivar el empleo de calidad, incrementar las exportaciones de las empresas que presten servicios basados en el conocimiento y generar valor agregado.
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de Entre Ríos, el cual se encargará de controlar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias. Además, dispondrá de los medios necesarios para el desarrollo de programas, proyectos o acciones de promoción e incentivo para la formación en los conocimientos y habilidades requeridas por los sectores productivos de la Economía del Conocimiento.
Los beneficiarios de la ley serán las personas jurídicas con domicilio legal y tributario en Entre Ríos, que estén inscriptas en el Registro Provincial de la Economía del Conocimiento (RePEC). Las empresas contempladas en la normativa gozarán de la exención total en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto a los Sellos, Impuesto Inmobiliario y Fondo de Integración de Asistencia Social, según Ley Nº 4.035.
El beneficio tendrá una vigencia de cinco años, y las empresas contarán con la posibilidad de renovarlo otros cinco si cumplen formalmente con las condiciones de la ley nacional y acrediten el incremento en su personal en relación de dependencia registrado en la provincia de Entre Ríos en un porcentaje no menor al 25% desde el inicio del beneficio.
En otro orden de cosas, las empresas contempladas por dicha normativa tendrán el mismo tratamiento tarifario sobre el consumo eléctrico que detentan actualmente los usuarios identificados como industrias. El procedimiento se llevará a cabo mediante el mismo sistema de bonificaciones que el Poder Ejecutivo Provincial establezca para cada sector productivo, independientemente de la categoría de consumo en la que esté registrado.