El encuentro virtual, organizado por el Departamento de Fiscalidad y Tributación, convocó a más de 200 empresarios y asesores de todo el país. El eje temático fue el análisis de la Ley Modificatoria de la Moratoria Fiscal, que entrará en vigencia tras su aprobación y reglamentación. Modificará la moratoria actual que vence el 31 de agosto.
Organizada por el Departamento de Fiscalidad y Tributación, encabezado por el vicepresidente Mario Zavaleta, la jornada estuvo a cargo del asesor de FEHGRA, Humberto Bertazza, y fue moderada por el dirigente empresario Rafael Miranda. El encuentro reunió a más de 200 empresarios y asesores de todo el país, quienes se interiorizaron sobre los detalles de la nueva ley y tuvieron un espacio para consultar dudas. Una vez promulgada y reglamentada por la AFIP, la Ley Modificatoria de la Moratoria Fiscal, que ya tiene media sanción del Senado, modificará a la Moratoria vigente, que vence el 31 de agosto.
Modificaciones
Humberto Bertazza explicó que el contribuyente adherido a la Moratoria Fiscal Ley 27541 (actual) tiene su plan en plena vigencia, a menos que comunique su deseo de salir de la moratoria anterior, es decir, que los planes vigentes pueden ser refinanciados como consecuencia de la nueva ley.
El plazo de adhesión al nuevo régimen es hasta el 31 de agosto, y en términos generales, la primera cuota vence en noviembre próximo. El nuevo régimen alcanza a todos los contribuyentes, ya sea MiPyMES y Grandes Empresas, monotributistas, autónomos, personas humanas, entidades sin fines de lucro y entidades comunitarias.
Entre otros aspectos diferenciales, la nueva Ley ofrece planes de facilidades de pago de entre 60 y 120 cuotas; los planes de pago podrán contener un pago a cuenta de la deuda consolidada; caducarán por falta de pago de hasta 6 cuotas; no se aplica la exclusión del régimen por tenencias de activos financieros en el exterior ni por otras causales de caducidad.
Humberto Bertazza habló de los requisitos para la condonación de intereses y multas, que incluyen el 100% de los intereses resarcitorios e intereses punitorios en aportes jubilatorios personales y autónomos, y condonaciones parciales para distintos períodos fiscales.
La ley establece premios para contribuyentes cumplidores, por ejemplo, para monotributistas hay excepción del componente impositivo, y para sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias.
Se refirió a diferentes temas relacionados con la nueva ley, como sujetos excluidos; puntos pendientes de reglamentación para la repatriación; deudas que aún están en discusión; acciones y efectos penales de la caducidad del plan de pagos; causales de caducidad; y la aplicación de normas penales a los agentes de retención y percepción.
Por otra parte, los sujetos declarados en quiebra sin continuidad de la explotación quedan excluidos mientras duren los efectos de dicha declaración.
El disertante subrayó sobre la invitación a las provincias para establecer normas similares, con programas de regularización de deudas, y en relación con las tasas municipales e Impuestos sobre los Ingresos Brutos.
Al finalizar su charla, se refirió a las normas que no fueron incluidas en esta nueva ley, como son los “sujetos excluidos por realización de ciertas actividades” y la “delegación al Poder Ejecutivo Nacional para postergar la fecha de la moratoria”, que hubiera sido de utilidad dado el contexto impactado por la pandemia por COVID-19.
El Departamento de Fiscalidad y Tributación organizará una nueva Jornada sobre el tema, cuando la Ley sea promulgada y reglamentada.