La construcción del edificio de diez pisos, ubicado en Avenida 1 al 250, comenzó en 1986 y en 1994 se aprobaron sus planos conforme a obra. A lo largo de los años, se han llevado a cabo revisiones técnicas, informes y proyectos. En 2021, la Municipalidad de Villa Gesell, a través de la Dirección de Inspección de Edificios Privados y Espacios Públicos, solicitó a los propietarios un informe técnico de fachadas conforme a la Ordenanza Municipal 1847/02. Dicho informe fue presentado en noviembre, e incluía recomendaciones de reparaciones en distintas áreas del edificio.

Hacia finales de 2022, se volvió a presentar un informe técnico de fachadas. En marzo de 2023, se notificó la solicitud de permiso de obra para atender las tareas derivadas del informe y en abril del mismo año se tramitó un permiso adicional bajo otro expediente. Estas obras se completaron el 25 de agosto de 2023.

En agosto de 2024, se detectaron obras en curso sin autorización municipal, por lo que se labró un acta de paralización. Posteriormente, los propietarios solicitaron autorización para realizar algunos trabajos en la planta baja (cambio de carpinterías, revestimientos de pisos, pintura interior, cambio de revestimientos de baño y reemplazo de mesadas), los cuales fueron aprobados exclusivamente para esa área, en planta baja y no en altura.

El 19 de septiembre de 2024 se presentó un informe técnico sobre el estado de un hueco para un ascensor en el sector no colapsado, próximo a la calle. Una semana después, el 27 de septiembre, se solicitó permiso de obra para construir el tabique del ascensor, una obra autorizada únicamente para dicho tabique, con intervención del profesional a cargo de la documentación.

En paralelo, se inició un expediente para la prefactibilidad de la instalación del ascensor. El 15 de octubre de 2024 el Municipio notificó la necesidad de presentar formalmente toda la documentación requerida para esta obra, según la Ordenanza 2431/11.

Cabe aclarar que esta es la única obra en trámite con la Municipalidad, que corresponde al sector delantero del edificio (no colapsado) y que no existe ningún permiso autorizado ni solicitud en trámite alguna para realizar trabajos en la parte trasera (donde se produjo el colapso).