Con el objetivo de mejorar la distribución de los fines de semana largos y promover el turismo en todo el país, la Diputada Nacional por Santa Cruz, Ana María Ianni, presentó un proyecto de ley que propone modificar el régimen vigente de feriados nacionales.

La iniciativa refuerza el pedido de incorporar un feriado turístico en el mes de octubre y plantea una reorganización del calendario nacional que permita generar nuevas oportunidades para el desarrollo del turismo interno y el movimiento económico asociado.

El proyecto establece como feriados nacionales en todo el territorio argentino los siguientes días:

  • 1º de enero: Año Nuevo
  • Lunes y martes de Carnaval
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
  • Viernes Santo
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
  • 1º de mayo: Día del Trabajo
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
  • 9 de julio: Día de la Independencia
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
  • 25 de diciembre: Navidad

    Además, se reconoce como día no laborable el Jueves Santo.
    Se establece que serán feriados nacionales trasladables las siguientes fechas:
  • 17 de junio
  • 17 de agosto
  • 12 de octubre
  • 20 de noviembre
    Su traslado se definirá según el siguiente criterio:
  • Si la fecha coincide con martes o miércoles, se traslada al lunes anterior.
  • Si la fecha coincide con jueves, viernes, sábado o domingo, se traslada al lunes
    siguiente.

    El proyecto también incorpora tres (3) feriados con fines turísticos por año, a ser definidos por el Poder Ejecutivo Nacional, que deberán ubicarse en días lunes o viernes y determinarse con una antelación mínima de cincuenta (50) días respecto de la finalización del año calendario vigente.

    Asimismo, se contempla la implementación de campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y la concientización sobre el valor sociocultural de los feriados conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos.

    Se mantienen como días no laborables para los habitantes que profesen determinadas religiones:
  • Para la religión judía: Año Nuevo Judío (2 días), Día del Perdón (1 día) y Pascua Judía (2
    primeros y 2 últimos días)
  • Para la religión islámica: Año Nuevo Musulmán, el día posterior a la culminación del
    ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

    El proyecto aclara que los trabajadores que no presten servicios en esas festividades religiosas devengarán remuneración y derechos como si hubieran trabajado.

    Por último, la iniciativa propone la derogación de la Ley N.º 27.399, reemplazándola por este nuevo marco normativo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí