La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó la reanudación de los vuelos regulares de cabotaje, con el establecimiento de los requisitos a cumplir por las líneas aéreas para obtener autorización para realizar sus operaciones de cabotaje.
A través de la Resolución Nº 304/2020, publicada en el Boletín Oficial, la ANAC fija los requisitos para las empresas aéreas nacionales que, a partir del anuncio del Gobierno (con el Decreto 792 del 11 de octubre y la Resolución 221 del 13 de octubre del Ministerio de Transporte), podrán reanudar sus operaciones.
La medida establece que las empresas de transporte aéreo regular y no regular deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, para asegurar las condiciones necesarias de seguridad y salud para pasajeros y trabajadores del sector. La ANAC será la encargada de autorizar las operaciones, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.
Esta norma fija los requisitos para los pasajeros que quieran hacer uso del transporte aéreo, indicando que deberán “portar el ´Certificado Único Habilitante para circulación – Emergencia Covid-19´ y/o el instrumento sustitutivo o complementario que requiera la normativa vigente”. La Autoridad Aeronáutica establece que las líneas aéreas deberán verificar este requisito para poder transportar pasajeros.
Además se indica que en ningún caso podrán circular las personas que tengan la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento obligatorio. Como medida complementaria para poder asegurar la trazabilidad de los pasajeros, y para el caso que sea requerido por motivos sanitarios, las líneas aéreas deberán conservar por el plazo de 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de que se requiera.
Ayer, la Administradora Nacional de Aviación Civil, Paola Tamburelli se reunió con los representantes y titulares de las líneas aéreas nacionales para formalizar el reinicio de los vuelos. Asistieron directivos de Aerolíneas Argentinas, Andes Líneas Aéreas, Flyest, American Jet, Flybondi, Jet-Smart e integrantes de cámaras de compañías aéreas.
En la reunión se adelantaron y explicaron en detalle los términos de la reglamentación emitida hoy sobre la operación doméstica, estableciendo los procedimientos de programación horaria. Además, la Administradora Nacional hizo especial hincapié en la obligatoriedad de implementar protocolos sanitarios coordinados con los establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación en todas las fases del vuelo, la aprobación previa de cada operatoria por parte de la Autoridades provinciales y el cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas.
Por su parte, Aerolíneas Argentinas puso a disposición del resto de las empresas el Protocolo Sanitario aprobado que la línea de bandera viene aplicando durante el tiempo de operatoria restringida.
La resolución publicada hoy establece adicionalmente que los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la ANAC para aceptar el plan de vuelo, que se encontrará sujeta al estricto cumplimiento de las normas, condiciones y protocolos específicos.
Cabe mencionar que, en el marco de esta apertura de la actividad aérea, los operadores de transporte están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir de la propagación del coronavirus COVID-19, cumpliendo todas las medidas y recomendaciones para los pasajeros y poder brindar las mejores condiciones de seguridad y salubridad.