En línea con las medidas adoptadas previamente, se agiliza la inscripción de unidades y se busca proteger a los turistas y evitar posibles estafas. Registrarse es gratuito y obligatorio para poder publicar en los sitios de alquileres temporarios.
La Ciudad modifica su registro de Alquileres Temporarios con fines Turísticos. En consonancia con los anuncios que viene realizando el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, se simplifican requisitos y procedimientos para que los anfitriones puedan inscribirse gratuitamente y de forma más ágil.
Además, se mantiene la obligatoriedad de contar con un número de registro para poder efectuar publicaciones en los portales web destinados a su comercialización, un beneficio para usuarios ante posibles estafas.
Esta medida busca registrar la totalidad de alojamientos disponibles para visitantes con la finalidad de diseñar políticas concretas acordes a las posibilidades del destino. A su vez, intenta dar respuesta a una temática que afecta de diferente manera a las grandes ciudades a nivel mundial para generar un marco que permita su correcto desarrollo.
“Como una de las grandes capitales de la región y del mundo, nuestro objetivo es construir un destino cada vez más atractivo. El caso de los alquileres temporarios turísticos es un fenómeno que existe a nivel mundial y en Buenos Aires buscamos la forma de incorporarlos a la oferta formal. Por eso, tomamos el desafío de establecer pautas más justas para que todos los tipos de hospedaje compitan de forma más equitativa,” afirma Valentín Díaz Gilligan, presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
También, al igual que ocurre con los hoteles, mediante la resolución 2025-6 de AGIP publicada el 8 de enero, las plataformas digitales pasan a ser agentes de retención y percepción del Derecho de Uso Urbano, tributo que se cobra en la mayoría de los principales destinos internacionales, y se le aplica a los turistas no residentes que duermen en la Ciudad por el valor de u$s1,5 por noche. Lo recaudado por este tributo será destinado a la promoción turística internacional de la Ciudad, a través de Visit Buenos Aires, el ente público no estatal que fue creado para ese fin.
Según un estudio reciente de la Universidad Torcuato Di Tella, en el tercer trimestre del 2023 había alrededor de 20 mil unidades publicadas en la plataforma AirbNb. Esto representa solamente un 1,26% del total de las viviendas particulares que existen en la Ciudad y el 9,18% de las viviendas deshabitadas.
Qué determina la Ley 6.255
- Regula la actividad de los alquileres temporarios con fines turísticos.
- La inscripción del alquiler temporario turístico es obligatoria y gratuita.
- El Registro se realiza de forma digital y debe ser llevado a cabo por los anfitriones.
- Las plataformas digitales sólo deben publicar unidades registradas correctamente.
Qué modifica la Resolución N° 8
- Simplifica la modalidad de registro, en línea con las políticas adoptadas por el GCBA.
- Requisitos para registrarse:
- DDJJ que confirme que la propiedad cumple con las normas de seguridad (control de instalación eléctrica, de gas y la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros).
- Documentación que acredite la titularidad del inmueble.
- Constitución de un domicilio digital.
- Reglamento de copropiedad (sólo para régimen de propiedad horizontal).
- Poder con facultades para el trámite de inscripción, la explotación y/o comercialización de la unidad (si corresponde).
- Incorpora la posibilidad del uso de portales por parte de la Autoridad de Aplicación para baja de publicaciones.
- Incorpora la posibilidad de que el Sistema en línea diseñado por las plataformas pueda constituirse como domicilio digital.
- Modifica el plazo de baja/retiro/suspensión de la publicación dentro de una plataforma a 15 días hábiles desde la fecha de notificación.
Cómo inscribirse al registro
- Ingreso a TAD (Clave Fiscal o MIBA).
- Seleccionar en el buscador de Trámites “Inscripción al Registro de Alquileres Temporarios”.
- Cargar datos y documentación.
- Análisis de solicitud.
- Registración.
- Envío de certificado de inscripción (herramienta sin la cual no se puede publicar la unidad en una plataforma).