Mediante el decreto 1128, el gobierno de Entre Ríos dispuso el diferimiento hasta el 31 de diciembre de los vencimientos de pago de impuestos a diferentes actividades económico productivas, entre ellas las culturales.
Las actividades culturales en la provincia de Entre Ríos están exentas del pago de Ingresos Brutos. La nueva medida del gobierno provincial beneficia a los trabajadores culturales en relación al Impuesto Inmobiliario y la Ley 4035. A partir de la aplicación de la norma, serán diferidos hasta el 31 de diciembre los vencimientos del tributo provincial a actividades de museos, cines; teatro, espectáculos, recitales, enseñanza artística y actividades culturales varias.
Se trata de una herramienta que pretende apuntalar a los sectores de la economía imposibilitados de ejercer sus actividades económicas dado el contexto de Emergencia Sanitaria Nacional.
Diferimiento y alcance
La norma comprende impuestos que recauda ATER: impuesto inmobiliario y la ley 4035. Se trata de un diferimiento de los vencimientos que abarca todo el segundo semestre del 2020.
Para el Impuesto Inmobiliario aplicará diferenciamiento al 3°, 4° y 5° anticipo del año 2020 del impuesto inmobiliario urbano de aquellos propietarios (y/o quienes acrediten tener a su cargo el pago del tributo) de inmuebles afectados a las actividades económicas culturales.
Se aplica diferenciamiento también en el Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N°4035, al pago de los aportes patronales del fondo de integración de asistencia social Ley 4035 de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, por lo que impactará, en los aportes en relación de dependencia de las actividades culturales.
Oportunidades de pago
La norma garantiza la vigencia de los beneficios oportunamente otorgados. Es decir, quedan sin efecto las caducidades producidas por incumplimientos registrados en las cuotas de marzo, abril y mayo de 2020. Y del mismo modo, suspende futuras caducidades para los contribuyentes que registren incumplimientos en las cuotas sucesivas de junio a diciembre 2020. Las cuotas pendientes se podrán abonar hasta el 28 de febrero de 2021.
Para acceder a los beneficios solo se requiere estar inscriptos y bajo la legalidad e institucionalidad que pide tanto Rentas como los demás organismo del Estado. Las instrucciones que se publicarán en www.ater.gob.ar a lo largo del mes de agosto.
Cabe destacar que esta nueva norma se suma a otras dos que ya están vigentes y conciernen a las salas culturales:
Mediante el Decreto 4366/18 se aplica una bonificación de 35% sobre el total neto de factura de consumo eléctrico, antes de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, tal como lo dispone la resolución 011/18. La medida que -tiene vigencia en toda la provincia- abarca salas, centros culturales y teatros independientes con capacidad de hasta 300 espectadores.
Por otra parte, y más recientemente, el gobierno provincial dispuso mediante el Decreto 506/20 el impedimento de corte de servicio para los usuarios que adeuden pagos.