Se oficializaron los primeros decretos de Milei con la reestructuración del gabinete. Los ministerios serán de Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Defensa; Economía; Infraestructura; Justicia; Seguridad; Salud y Capital Humano, que asume las funciones de Educación, Cultura, Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Desarrollo Social y el de las Mujeres, Géneros y Diversidades.
ARTÍCULO 7º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT estarán a cargo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con la reestructuración del Gabinete del Presidente Javier Milei, en ese sentido en el ARTÏCULO 17 expresa que «Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal; a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales, y en particular».
Entre las competencias del Ministerio del Interior, relacionadas a Turismo, Deportes y Ambiente se visibilizan los siguientes puntos:
25.- Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.
26. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
27. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.
28. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.
29. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.
30. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con la promoción del turismo y el deporte.
31. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997
32. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
33. Entender, en forma conjunta con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo.
34. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros.
35. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.
36. Generar y difundir información estadística turística y deportiva.
37. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
38. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
39. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel nacional.
40. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.
41. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
42. Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
43. Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
44. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
45. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de derechos, federalismo e igualdad.
46. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.
47. Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.
48. Entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
49. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del mismo.
50. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
51. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
52. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
53. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.
54. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
55. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
56. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.
57. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
58. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.
59. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
60. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.
61. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
62. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
63. Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.