La normativa responde a la necesidad de desarrollar una reglamentación específica que fije un procedimiento claro con las acciones a implementar y los roles a cumplir en estos casos.
La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó recientemente un «Manual de procedimiento técnico-administrativo ante presunto daño ambiental” que establece los pasos a seguir en los casos en que se presuma la existencia de un daño ambiental producto de un hecho o actividad desarrollada en cualquiera de las áreas protegidas bajo su jurisdicción.
Las numerosas posibilidades de que ocurran daños ambientales por distintas causas evidencian la necesidad del organismo de desarrollar una reglamentación específica que fije un procedimiento claro con las acciones a implementar y los roles a cumplir en estos casos.
En este sentido, el manual busca garantizar, a través de un procedimiento técnico-administrativo, la contención y la evaluación técnica del daño, la implementación de medidas de recomposición de los ecosistemas y/o de la compensación ambiental correspondiente. La normativa fue impulsada por el Programa Manejo de los Recursos Naturales de la Dirección Nacional de Conservación (DNC) y del proceso participaron profesionales de las Direcciones Regionales, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección Nacional de Operaciones y la Unidad de Auditoría Interna.
Se trata de una herramienta normativa que permite unificar el procedimiento a seguir en las distintas áreas, estableciendo tanto las medidas iniciales como las acciones a desarrollar por el personal técnico para su contención, evaluación y posibilidades de recomposición, así como la cuantificación económica del daño en caso de que correspondiera.
Como antecedente, la DNC había desarrollado y aprobado metodologías para la cuantificación económica del daño en los casos de daño general al ecosistema, daño por incendio o desmonte, daño a individuos vegetales, daño a individuos animales y daño a recursos culturales. A partir de esta nueva normativa, dichas metodologías fueron incorporadas como parte del procedimiento establecido en el manual.
Esta normativa se alinea con lo establecido por la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que define el daño ambiental como toda alteración que modifica en forma negativa el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos; a la vez que establece que quien cause dicho daño será objetivamente responsable del restablecimiento del ambiente al estado anterior a su producción y de los costos de las acciones correctivas de recomposición.