En el marco de las recientes medidas económico-financieras adoptadas, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso este martes, mediante la RG 988, modificar y derogar en forma parcial reglamentaciones adoptadas sobre la determinación del plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos.

La medida responde a una readecuación paulatina de las normas vigentes adoptadas oportunamente en carácter extraordinario y transitorio.

Las modificaciones reducen a un día hábil el plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, y para dar curso a transferencias, entidades depositarias del exterior, de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.

Por otro lado, respecto de las transferencias receptoras, se reduce a un día hábil el plazo mínimo de tenencia en cartera para poder aplicar dichos valores negociables a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.

También se dispuso eliminar el régimen informativo establecido para las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos respecto de las operaciones de compraventa de valores negociables concertados en mercados del exterior, y derogar en su totalidad los requisitos y condiciones para las transferencias desde y hacia el exterior y para la concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera por parte de los clientes.