La Asociación Hotelero Gastronómica de Patagonia Central, se presentó en la Audiencia Pública
que debatió la Ordenanza Tributaria 2021 en Comodoro Rivadavia, Chubut.
La Asociación que representa desde hace más de medio siglo a los establecimientos hoteleros y gastronómicos de la Patagonia Central, teniendo en cuenta que se trata de servicios intrínsecos para cualquier plan de reactivación turística, solicita se revean algunos ítems que afectan directamente a la hotelería de la ciudad.
Este miércoles, tuvo lugar en el Concejo Deliberante, Audiencia Pública para el tratamiento de la Ordenanza Tributaria 2021 y la Asociación, a través de su presidente, Juan Manuel Fernández, aprovechó esta herramienta de participación ciudadana para expresar ante el Cuerpo Legislativo allí convocado, su postura ante una problemática del sector, la cual fue previamente planteada ante la Secretaría de Gobierno, la Agencia Comodoro Conocimiento y el Ente Comodoro Turismo.
Solicitan rever el parámetro “superficie” en el pago de la Tasa de Higiene Urbana en los casos de los hoteles que por su propia naturaleza requieren de mucho espacio para funcionar -teniendo en cuenta como mínimo las habitaciones y los espacios comunes-. “No deberían ser los metros cuadrados de ocupación, una variable para estipular cuantos kilos de residuos generan determinando así el valor de la tasa de Higiene Urbana” explicó Manuel Fernández.
Aseguran que ello está provocando situaciones inequitativas entre los locales comerciales y que si se midiera correctamente hasta se podría incentivar una disminución y separación de los mismos. Por ello es que solicitan que el cómputo del 100% del ítem de recolección de residuos sea en función de la superficie habilitada del restaurante o del área comedor/ desayunador en el caso de los hoteles.
Histórico reclamo de tasas
La Asociación recuerda que hace años se viene pidiendo lo mismo sin tener respuesta positiva. En el año 2016, cuando se puso en vigencia la Ordenanza 11638/14 de la Sec. De Ambiente, ya reclamaban “una clara superposición de TASAS, al pagarse por el mismo servicio varias imposiciones” explicó Fernández.
Tal es el caso de los Arts. 21 y 22 de la Tasa de Higiene Urbana, por el componente de “Recolección de Residuos” descripto más arriba; y los Arts. 70 y 71 sobre Complejo Ambiental de la Ordenanza 11638/14, que establecen dos imposiciones: una fija para comercios y otra por tonelada de residuos para el caso del servicio extra de transporte habilitado al complejo ambiental, denominada ECOTASA.
Teniendo en cuenta que la TASA es un pago por la contraprestación de servicios, estas deben ser proporcionales al mismo y la calidad de la prestación. Por ello estimamos que con dicha legislación se ha desvirtuado tal concepto, asemejándose las TASAS a IMPUESTOS.
Desde la Asociación no dejan de reconocer y agradecer a la Municipalidad por haber implementado en el último tiempo medidas para evitar un mayor cese de actividades económicas, pero también consideran que estos momentos de crisis deberían servir para analizar una viabilidad sustentable en el tiempo. “Hay personas que ponen en juego todo su capital para embarcarse en un proyecto económico que genere trabajo genuino y traccione a la ciudad como un destino turístico con servicios de calidad. Pero se necesita un estado que acompañe y estimule la inversión privada” aseguró Manuel Fernández.