El Proyecto de Ley presentado por legisladoras de Unión por la Patria tiene como objetivo en su artículo 1 «preservar el desarrollo del Turismo Social a lo largo y ancho de toda la República y en el marco de la Ley 25.997»; al tiempo que resalta que las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse son en su totalidad de uso exclusivo y excluyente de turismo social.
El proyecto de Ley presentado por las diputadas de Unión por la Patria, María Liliana Paponet, Mónica Litza, Ana Ianni y Eugenia Alianiello, pretende además declarar «dichos inmuebles como intransferible y Derógase toda norma que se oponga al destino expresado en el artículo 1° de la presente ley».
Deja en claro que «en caso de concesiones, cesiones o readecuaciones, las instalaciones previamente mencionadas solo podrán ser utilizadas con la finalidad del turismo social con visión federal e inclusiva». Asimismo «El Estado Nacional deberá asignar una partida presupuestaria específica para el financiamiento del programa de turismo social valiéndose de las herramientas económicas que crea pertinentes».
El Proyecto de Ley
Artículo 1°- A fin de preservar el desarrollo del Turismo Social a lo largo y ancho de toda la República y en el marco de la Ley 25.997:
El COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA DE CHAPADMALAL, ubicado en la localidad de CHAPADMALAL, Provincia de BUENOS AIRES y el COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA DE EMBALSE DE RÍO III, Departamento de CALAMUCHITA, Pedanía CÓNDORES, Municipio de EMBALSE, Provincia de CÓRDOBA son en su totalidad de uso exclusivo y excluyente de turismo social.
Artículo 2°- Declárese dichos inmuebles como intransferible.
Artículo 3°- Derógase toda norma que se oponga al destino expresado en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4°- En caso de concesiones, cesiones o readecuaciones, las instalaciones previamente mencionadas solo podrán ser utilizadas con la finalidad del turismo social con visión federal e inclusiva.
Artículo 5°- El Estado Nacional deberá asignar una partida presupuestaria específica para el financiamiento del programa de turismo social valiéndose de las herramientas económicas que crea pertinentes.
El financiamiento de dicho programa como así también de las instalaciones previamente mencionadas, será entera responsabilidad del Ejecutivo Nacional.
Artículo 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.