Con el objetivo de fomentar la responsabilidad de los ciudadanos, respetando una serie de normas básicas para la reducción de la ocurrencia y/o propagación de los incendios de vegetación, organismos trabajan conjuntamente en la implementación de un Reglamento de Acciones Preventivas.

La Secretaría de Ganadería en conjunto con el Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF), y la Federación de Asociaciones Rurales de Río Negro trabajan en la implementación de un Reglamento de Acciones Preventivas (Decreto Nº64/2020) que tiene como objeto normar en aquellas tareas vinculadas al manejo de la vegetación que tengan relación con el uso del fuego u otro procedimiento que posibilite la reducción del material vegetal, tal como fajas cortafuegos, limpieza de alambrados, banquinas, etc.

En el marco de lo establecido en el Decreto N°64, que reglamenta la Ley 5243 “Manejo del fuego en Zona de Monte” se detalla de suma importancia respetar la temporada de quemas, disponer del permiso correspondiente, realizar y mantener las picadas cortafuegos (con un ancho mínimo de seis, a un máximo de veinticinco metros), limpieza de alambrado perimetrales, banquinas, etc. La aplicación de las acciones previstas en el Reglamento son de carácter obligatorio y su incumplimiento puede ocasionar sanciones futuras.

Para conocer la reglamentación completa, u obtener más información está disponible el mail [email protected].

Tel: 2920-698025, correspondiente a la Central Operativa del SPLIF en Gral. Conesa, ubicado en 14 de octubre N°25 de la localidad.

En: www.splif.rionegro.gov.ar se puede acceder al trabajo diario que realiza el SPLIF en materia de prevención, preparación y combate de incendios forestales y rurales.