A partir del 1 de setiembre el gobierno determinó que pueden ingresar al país los extranjeros que acrediten ser dueños de propiedades en Uruguay, con sus familiares hasta de segundo grado y presentando certificados de vacunación.
Para ello deberán presentar una certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en nuestro país o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal) donde se demuestre ser propietarios y titulares de participación sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de las mismas de bienes inmuebles ubicados en el país.
Además se solicita presentar un test PCR negativo a COVID-19, el cual deberá ser repetido al séptimo día de su estadía en Uruguay. En ambos casos, el costo del estudio corre por cuenta del extranjero.
Al ingresar en los pasos fronterizos, se les entregará un formulario donde deberán detallar sus datos y acreditar la propiedad que poseen.
El decreto indica también que dentro de los certificados a presentar también se solicitará el de vacunación, ya sea de única dosis o de dos dosis, según el tipo de laboratorio que haya dado las vacunas aprobadas en su país de origen.
La inmunización debe haber sido dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplidos los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva”, agrega el decreto.
Para los casos de familias que lleguen con menores de 18 años, como parte del núcleo familiar los cuales no estén inmunizados deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia, según establece la norma de Presidencia.