El Gobierno de Uruguay por medio de un decreto, modificará el actual marco normativo vigente desde el 15 de julio de 2020 (Decreto 195/020), que refiere a las condiciones de ingreso al país durante la emergencia sanitaria. Las modificaciones regirán para uruguayos, extranjeros residentes y aquellas personas que realicen trámites de excepción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En ese sentido, quienes ya hayan portado el virus del Covid-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, quedarán exceptuadas de realizar la cuarentena obligatoria de siete días al arribo, con posterior test de PCR-RT al séptimo día, o extender la cuarentena por siete días más hasta completar los catorce días. En este caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre los 20 y 90 días previos al embarque.
De esa manera, aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según la vacuna suministrada contra el coronavirus aprobada por el país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país, y cumplido los plazos de espera correspondientes para lograr la inmunidad efectiva, también estarán exceptuadas de realizar la cuarentena obligatoria ya detallada.
En ese caso, deberán exhibir el certificado emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, que acredite la vacunación correspondiente y el cumplimiento de los plazos de espera especificados.