La AFIP actualizó sus sistemas para que los empleadores puedan declarar correctamente la Asignación No Remunerativa del Decreto 438/23.

La actualización hace posible una de las medidas de alivio anunciadas por el Gobierno Nacional que prevé una asignación no remunerativa de $60 mil pesos para los trabajadores en relación de dependencia con salarios netos inferiores a $ 400 mil o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal. La suma la abonará la parte empleadora en dos cuotas de $30 mil, junto con los salarios de agosto y septiembre. A su vez, quienes perciban en agosto salarios netos superiores a 370 mil pesos pero menores a 400 mil pesos netos, cobrarán un proporcional al monto asignado.

La medida alcanza a quienes desarrollen tareas en relación de dependencia en el sector privado y del sector público nacional.

Las micro y pequeñas empresas que cuenten con Certificado MiPyME, vigente al 31 de agosto de 2023, podrán computar para las contribuciones patronales, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa.

Dentro del Libro Sueldo Digital, AFIP habilitó el nuevo concepto 560.006 Asignación no Remunerativa Decreto 438/2023. En tanto, aquellos que utilicen el sistema Declaración en Línea o el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS, deberán consignar las sumas en el campo Asignación no Remunerativa Dcto 438/23 del cuadro de datos complementarios. Para ello, ya se encuentra disponible la versión 44.12 de declaración en línea.

Si una empresa se encuentra caracterizada como micro o pequeña, el sistema calculará automáticamente las contribuciones con la detracción del 100% o 50% de la suma, según corresponda.

Todos los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa deberán informar las sumas mediante los sistemas: Libro de Sueldos Digital, Declaración en Línea o mediante el aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS, según corresponda.

Más información sobre las medidas de alivio en: https://www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio/