El 30  de diciembre de 2020, la Embajada de España en Uruguay emitió un aviso urgente: a partir del 1º de enero de 2021, Uruguay se verá afectado por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a España.

Informaron que se ha publicado la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, reformulando los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La nueva Orden prorroga los efectos de la restricción vigente hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.

La novedad fundamental es la no inclusión de Uruguay en el listado de terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden.

Por tanto, a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2021 fue denegada la entrada en España, por motivos de orden público o salud pública, de los residentes en Uruguay, en los términos establecidos en el Art. 1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio. 

La restricción no aplica a los nacionales de países de la Unión Europea ni a sus familiares, ni a los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación dentro del espacio Schengen (lo que incluye a los uruguayos con permiso de residencia en España vigente).

El texto completo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, incluyendo todas las modificaciones posteriores a esa fecha que se encuentran vigentes actualmente, puede ser consultado en el siguiente vínculo:

https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/17/int657/con

Consultas: [email protected]

Fuente: Cipetur.com/ por María Shaw