Un hombre de 29 años fue detectado a través de las cámaras térmicas del aeropuerto de Ezeiza, las que indicaron que tenía fiebre. El detenido, que había ido a Miami a vacunarse y regresado con un certificado falso, puede recibir una pena de entre tres y quince años de prisión.
Un pasajero que llegó de Miami fue detenido este domingo en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza por ocultar un análisis en el que se le detectó coronavirus y en su lugar presentar un certificado médico falso que decía que no tenía síntomas compatibles con la Covid-19, informó la Dirección Nacional de Migraciones.
“La persona que ocultó su diagnóstico puso en riesgo a 259 pasajeros y 12 tripulantes del vuelo que lo trajo de Miami por lo cual el Juzgado Federal a cargo de Federico Villena dictó su prisión preventiva y actualmente se encuentra aislado en un hotel de la Ciudad de Buenos Aires con custodia policial”, agregó el organismoa.
En ese sentido la directora nacional de Migraciones, Florencia Carignano, se refirió al tema en su cuenta de Twitter: “Las cámaras térmicas de @Migraciones_AR en Ezeiza detectaron un joven con fiebre proveniente de Miami. Se fue a vacunar, sabía que tenía Covid y ocultó información para intentar ingresar al país. Ahora está detenido y la pena podría ser de hasta 15 años. Seamos responsables!” –
El pasajero luego de ser aislado declaró ante las autoridades que había viajado para vacunarse y “que ocultó un análisis que le detectó Covid positivo para poder abordar el vuelo, reemplazándolo por un certificado médico que decía no presentar síntomas compatibles” con coronavirus, informaron.
Migraciones multará a la aerolínea – American Airlines- por haberlo dejado embarcar de forma irregular, “ya que el PCR es requisito obligatorio para permitir el ingreso al país”.
Antes de abandonar el aeropuerto de Ezeiza, el hombre fue sometido al test que deben realizarse todos aquellos ingresen al territorio nacional, el cual corroboró que tenía coronavirus y “por lo cual se le extrajo una nueva muestra para secuenciar y determinar el tipo de cepa”.
Se le imputa el delito en prima facie de violación del artículo 202 del Código Penal que determina que «será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas».