La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI) recibió otro fallo a favor del cobro del aporte solidario y extraordinario a personas con alta capacidad contributiva. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó la constitucionalidad de la ley 27.605 sancionada con el objetivo de financiar políticas públicas para morigerar los efectos de la pandemia y, de esta manera, rechazó el planteo de confiscatoriedad de un empresario de esa provincia.
El organismo conducido por Carlos Castagneto determinó de oficio que le corresponde abonar por ese concepto un importe de capital de 121 millones de pesos más los intereses. La justicia consideró que el Aporte Solidario es un tributo en sentido amplio que afecta solamente el 3% del capital patrimonial del sujeto, y no debe estimarse, como pretendía el empresario, sobre sus rentas. En ese sentido, la sentencia también desestimó el argumento respecto a la supuesta falta de liquidez del demandante, al señalar que se trata de un impuesto transitorio cuya obligación se cumple mediante un único pago.
El dictamen asegura que se trata de una iniciativa que se impulsó en el marco de una emergencia extraordinaria originada en la irrupción del Covid-19 y no advierte motivos para declararlo confiscatorio o inconstitucional. A partir de la decisión de la justicia federal y ante el incumplimiento del pago, la AFIP determinó de oficio el Aporte Solidario por un importe de capital de $121 millones, más los intereses.
El Aporte Solidario y Extraordinario fue uno de los instrumentos impulsados por el Gobierno nacional durante la emergencia sanitaria para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento genuino del sector público.