Por resolución 456/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, fue publicado hoy en Boletín Oficial el Régimen de incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales, creado por Ley N° 27.563, que como Anexo IF-2020-68710363-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente Resolución.

Entre los considerandos se destaca, entre otros, que el turismo resulta uno de los sectores más afectados por las consecuencias y efectos de la pandemia, en función de las restricciones de movilidad y medidas sanitarias de aislamiento social que debieron ser adoptadas a los fines de preservar la salud y la vida de la ciudadanía.

Y agrega que en el escenario post pandémico, el turismo será un dinamizador de la economía y el consumo regional en función del rol redistributivo que por naturaleza tiene la actividad turística, por lo que requiere del apoyo y soporte del ESTADO NACIONAL en lo inmediato para continuar siendo un factor insoslayable de desarrollo local, y torna preciso la toma de medidas afines al sostenimiento y promoción de una pronta recuperación del sector.

La Ley N° 27.563 estableció en su artículo 20 el RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, materializado en un beneficio para quienes realicen compras anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, cuyo financiamiento correrá a cargo del ESTADO NACIONAL.

Dicho beneficio equivaldrá a un cupón de crédito que podrá ser utilizado únicamente en rubros y comercios del circuito turístico incluidos en el citado artículo 3° de la Ley N° 27.563, a fin de proveer a la recuperación de prestadores turísticos afectados por el contexto actual y, en forma simultánea, impactar sus efectos sobre otros sectores de la economía.

La ley establece que las compras en concepto de preventa de servicios turísticos deberán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020, los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2021 y los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional.

Para ello faculta a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar las personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii) aprobar, en su caso, las solicitudes de beneficios que se efectúen en el marco del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES y autorizar los gastos que correspondan, pudiendo requerir información adicional a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones; iii) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; iv) revocar beneficios otorgados y excluir a personas jurídicas o humanas de los alcances del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES ante la comisión de las infracciones detalladas en el Reglamento, y v) dictar las normas complementarias y efectuar las comunicaciones necesarias para la implementación del Régimen.

La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

VER COMPLETO EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES: